Estado de la Norma: DEROGADA.-
Publicada en B.O. Nº 844 del 19-02-1971.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- NOTA DE REDACCION: SUSTITUYO LOS ARTS. 7 Y 32 DEL DECRETO LEY NRO. 514/69.-
ARTÍCULO 2.- El Fiscal de Estado, el Procurador de Rentas y sus subrogantes no percibirán honorarios a cargo de la Provincia o de sus organismos autárquicos, municipalidades o comisiones de fomento, ni participarán en la bonificación establecida en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 3.- El Procurador de Rentas retendrá de las sumas que ingresan mediante su intervención, el equivalente al cincuenta por ciento de los honorarios que perciba, para distribuir entre el personal de Fiscalía de Estado y Procuración de Rentas. Si en el año esta bonificación superara el importe de seis asignaciones mensuales de los beneficiarios, el excedente se les acreditará al ejercicio siguiente.
ARTÍCULO 4.- Nota de Redacción: Deroga los arts. 24 y 28 del Decreto Ley 514/69.
ARTÍCULO 5.- La presente ley será refrendada por todos los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, publíquese y archívese.
Firmantes: GUOZDEN - Floreal Alberto Conte - Luis Orlando Scheuber - Ing. Antolín E. Funes.